Venezuela activa proceso de Extradición

EXTRADICIÓN PASIVA

Abogado Luis Alejandro Rivas Diaz

Resumen de los hechos.  En fecha 11 de octubre de 2019 se celebró audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (asistido por otros defensores privados) en contra del ciudadano en cuestión, a solicitud de una Alerta Roja emitida por la República de Colombia signado bajo el número Nº A-9907/11-2016, expediente 2016-70197 de fecha 02-11-2016, por el Delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, llevado por ante el Tribunal de Ejecución Nº2 de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. En dicha audiencia el Tribunal en Funciones de Control decreta la medida privativa de libertad en contra del ciudadano y da inicio al procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA contemplado en el artículo 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano , aun cuando el ciudadano posee nacionalidad Venezolana de nacimiento y dicha extradición de nacionales esta prohibida conforme al artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo las relaciones entre Colombia y Venezuela permanecen rotas.

Ahora bien, Defensa Migrantes asume la representación con el asociado en Mérida, abogado Luis Rivas; en fecha 21 de noviembre de 2019 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano bajo la decisión N° 261 acordó notificar a la República de Colombia para que realizaran la solicitud formal de extradición del ciudadano en cuestión. Conforme a dicha decisión EL LAPSO PARA REALIZAR DICHA SOLICITUD ES DE  90 DIAS CONTINUOS. Para lo cual se libró oficio N° 796 a la Oficina De Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y el mismo fue recibido en fecha 22 de noviembre de 2019.

  • En fecha 28 de enero de 2020, el defensor privado LUIS RIVAS consigna SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA en favor de Oscar Morales,  fundamentando la petición primero, en proteger su salud ya que  posee Artritis Psoriasica  enfermedad que amerita tratamientos especiales y;  segundo,  que el ciudadano Oscar Morales es venezolano y la extradición pasiva en principio esta prohibido constitucionalmente, que estando rotas las relaciones entre ambos países  y aún  permanecen rotas, su detención se prolongaría en el tiempo  contrariando los derechos fundamentales del ciudadano venezolano.
  • En fecha 5 de marzo de 2020, la defensa consigna SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano en cuestión, ya que hasta la fecha habían transcurrido más de 100 días sin obtener respuesta del país requirente  Colombia y, conforme al articulo 388 del Código Orgánico Procesal Penal se debe otorgar la libertad plena, transcurrido los 90 días que establece la ley.
  • Así pues, luego de un constante trabajo,  la defensa técnica conducida por el Abogado Luis Alejandro Rivas Diaz, obtiene decisión favorable Nº 119 de fecha 18 de noviembre de 2020 DONDE SE LE OTORGA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO OSCAR A. MORALES B.

Cabe destacar, que dicho procedimiento de extradición inicio violando Derechos Fundamentales al ciudadano Oscar Morales quien fue sacado de su domicilio arbitrariamente.

Aun así fue detenido y sometido a un proceso de extradición pasiva; la defensa mantuvo su estrategia jurídica, logrando  la libertad plena del ciudadano.

 

Luis  Alejandro Rivas  Diaz

Abogado Asociado defensamigrantes.com

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